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Ley Foral 12/2006 · Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Ley Foral 12/2006 Art. 41

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Principios generales.

1. El acceso, entrega, utilización y certificación de la información obrante en los registros administrativos objeto de esta Ley Foral se regirá por lo dispuesto en este Título.

2. Los términos «titular» o «titularidad» empleados en este Título alcanzarán tanto a los titulares del Registro de la Riqueza Territorial como a los titulares catastrales.

3. A efectos de lo dispuesto en esta Ley Foral, tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación fiscal y domicilio de quienes figuren inscritos como titulares en el Registro de la Riqueza Territorial y en los Catastros, así como el valor registral y catastral de las Unidades inmobiliarias inventariadas.