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Ley Foral 12/2006 · Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Ley Foral 12/2006 Art. 53

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 53. Alcance de la coordinación.

1. Todos los documentos inscribibles de bienes inmuebles situados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra son objeto de coordinación y deberán llevar incorporadas sus correspondientes cédulas parcelarias.

2. En los supuestos recogidos en el artículo 56.2 de esta Ley Foral podrá practicarse la coordinación como operación específica, en los términos establecidos en el artículo 60 de la misma, adjuntando la nueva cédula parcelaria.