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Ley 20/2006 · Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Ley 20/2006 Art. 178

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 178. Modalidades de intervención.

1. Los entes locales pueden intervenir en la actividad de la ciudadanía por los medios siguientes:

a) Aprobación de reglamentos, ordenanzas y bandos.

b) Sumisión a licencia y actos de control preventivo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

c) Sumisión a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con aquello que está establecido en la legislación vigente reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

d) Sumisión a control posterior al inicio de la actividad, a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.

e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para ejecutar un acto o para prohibirlo.

f) Potestad sancionadora.

2. La actividad de intervención respetará los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad y congruencia con los motivos y los fines que justifican la potestad y el respeto a la libertad individual.

3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las licencias correspondientes de los entes locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2010-11-26