Ley 20/2006 · Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Ley 20/2006 Art. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Otras entidades locales.
También tienen la condición de entes locales las mancomunidades de municipios, las entidades locales menores, las áreas metropolitanas y los consorcios locales constituidos por entes locales entre sí o con otras administraciones públicas y que tengan por objeto esencial la prestación de servicios y obras que sean competencia de los entes locales.