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Ley 20/2006 · Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Ley 20/2006 Art. 201

TÍTULO X

In KraftAmtlicher Text

Artículo 201. Cooperación en materia de función pública local.

El Gobierno debe velar por la disponibilidad de personal funcionario suficiente para cubrir las funciones de asesoramiento legal preceptivo, fe pública y control y fiscalización de la gestión económica, financiera y presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la recaudación cuando estas funciones no puedan ser ejercidas por personal de habilitación nacional por los sistemas ordinarios. En este sentido, el Gobierno o los consejos, en el marco de la función de cooperación que les es propia, pueden disponer de personal funcionario cualificado a su cargo para ejercer estas funciones.