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Ley 20/2006 · Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Ley 20/2006 Art. 44

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Formalización de convenios.

Cuando no se considere necesario crear una nueva persona jurídica, las administraciones afectadas pueden formalizar convenios entre sí y con entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación de servicios o de actividades de su respectivo interés, siempre que los intereses de las entidades privadas sin ánimo de lucro sean concurrentes con el interés de la administración y estén debidamente justificados en el expediente de preparación y tramitación del convenio.