Ley 20/2006 · Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Ley 20/2006 Art. 71
Sección 1
Artículo 71. Intervención en debates y votaciones.
Los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a intervenir y votar libremente en el pleno y en las comisiones de las que forman parte. Mediante reglamento orgánico se puede regular el derecho de los concejales y de las concejalas a intervenir en los debates, individualmente o a través de su portavoz, así como los criterios relativos a la ordenación de los debates, entre otras cuestiones.