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Ley 20/2006 · Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Ley 20/2006 Art. 77

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 77. Funcionamiento y medios.

1. Corresponde a los grupos políticos designar, mediante escrito del o de la portavoz, a aquéllos de sus componentes que hayan de representarles en todos los órganos colegiados integrados por miembros de la corporación. Los miembros no adscritos, al no pertenecer a ningún grupo político, no tienen portavoz.

2. Cada corporación local, de conformidad con su reglamento y en la medida de sus posibilidades, pondrá a disposición de cada grupo los medios económicos y materiales adecuados para el ejercicio de sus funciones.

Los diversos grupos políticos podrán disponer, si lo permiten las posibilidades funcionales de la organización administrativa, de un despacho o local en la sede de la entidad local, para reunirse de manera independiente. En todo caso, podrán usar los locales de la corporación para celebrar reuniones o sesiones, de acuerdo con el régimen concreto de utilización que establezca su presidencia.