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Ley 20/2006 · Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Ley 20/2006 Art. 84

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 84. Quórum de asistencia.

1. Para la constitución válida del pleno se requiere la asistencia, presencial o a distancia, de un tercio del número legal de miembros de la corporación, que no puede ser nunca inferior a tres. Este cuórum se tiene que mantener durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente o la presidenta y del secretario o la secretaria de la corporación, o de las personas que legalmente los sustituyan.

2. Cuando para la adopción de un acuerdo fuere preceptiva la votación favorable por una mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y el número de asistentes a la sesión fuere inferior a ella, el asunto quedará sobre la mesa para su debate y decisión en una sesión posterior en la que se alcance el número de asistentes requerido.

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