Ley 21/2006 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Funciones relativas al fomento del asociacionismo y la participación.
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:
a) Fomento del asociacionismo juvenil y de todas sus manifestaciones.
b) Promoción de otras formas organizadas de participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural.
c) Articulación de mecanismos de participación de los jóvenes en las organizaciones de voluntariado, desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad.