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Ley 21/2006 · Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.

Ley 21/2006 Art. 6

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Funciones relativas al fomento del asociacionismo y la participación.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Fomento del asociacionismo juvenil y de todas sus manifestaciones.

b) Promoción de otras formas organizadas de participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural.

c) Articulación de mecanismos de participación de los jóvenes en las organizaciones de voluntariado, desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad.