Ley 21/2006 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Funciones relativas a la movilidad geográfica, a los intercambios y al turismo juvenil.
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera arbitrarán medidas para favorecer los intercambios y la movilidad geográfica de los jóvenes radicados en sus respectivos ámbitos territoriales. También les corresponderá la organización de viajes y actividades de turismo de carácter cultural y educativo en condiciones de ventaja para los jóvenes de su ámbito territorial.