Ley 23/2006 · Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
Ley 23/2006 Art. 149
TÍTULO XI
Artículo 149.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en su condición de administración pública con personalidad jurídica, puede ser citado ante los diferentes órdenes y órganos judiciales, y ocupar las diferentes situaciones procesales que permitan las leyes. Además, está legitimado no solamente para impugnar las disposiciones y los actos de las diferentes administraciones públicas, sino que también tiene la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.