Ley 23/2006 · Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
Ley 23/2006 Art. 152
TÍTULO XI
Artículo 152.
Las notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, para que se entiendan hechas con validez, tienen que practicarse en la sede de los servicios jurídicos municipales y en la persona de uno de sus letrados o de una de sus letradas, sin perjuicio de las actuaciones judiciales de investigación.