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Ley 23/2006 · Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Ley 23/2006 Art. 48

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48.

1. Palma de Mallorca tiene que reconocer las actividades, realizaciones o trayectorias de personas y de entidades que lo merecen.

2. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede ejercer la función de administrar, si así se establece en la legislación civil, los bienes objeto de disposiciones testamentarias sin determinación de personas beneficiarias concretas.