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Ley 23/2006 · Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Ley 23/2006 Art. 89

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 89.

1. Es competencia propia del Ayuntamiento de Palma de Mallorca la ordenación del tráfico de personas y vehículos, incluyendo la vigilancia y sanción de infracciones por todas las vías urbanas.

2. El Ayuntamiento determinará mediante reglamento, atendiendo a los niveles de circulación y morfología de Palma de Mallorca, los supuestos en los que los vehículos obstaculizan o dificultan la circulación de otros vehículos o de las personas o crean problemas de seguridad vial, con el fin de aplicar las medidas cautelares y las sanciones establecidas por las correspondientes normas.