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Ley Foral 14/2006 · Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

Ley Foral 14/2006 Art. 20

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. De los socios en general.

1. Las cooperativas de primer grado estarán integradas, al menos, por cinco socios. Se exceptúan de esta norma general las cooperativas de trabajo asociado las cuales estarán integradas por, al menos, tres socios.

Para las de segundo y ulterior grado serán suficientes dos cooperativas.

2. Podrán tener la condición de socios de las cooperativas de primer grado tanto las personas físicas como las jurídicas. En ningún caso se podrán constituir cooperativas de primer grado formadas exclusivamente por personas jurídicas.