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Ley Foral 14/2006 · Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

Ley Foral 14/2006 Art. 38

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 38. Del Presidente y el Secretario.

1. El Presidente del Consejo Rector tendrá atribuida la presidencia de la cooperativa y de la Asamblea General, la representación de la entidad y las facultades que estatutariamente se determinen.

El Vicepresidente sustituirá en sus funciones al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.

2. El Secretario del Consejo Rector, que lo será de la cooperativa y de la Asamblea General, confeccionará las actas con detalle de los acuerdos, librará certificaciones sobre los mismos, velará por su cumplimiento y será el responsable de la custodia de la documentación de la sociedad cooperativa.

En los casos de cese, ausencia o enfermedad del Secretario, éste será sustituido por el consejero de menor edad.