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Ley Foral 14/2006 · Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

Ley Foral 14/2006 Art. 42

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 42. Otros órganos.

Las cooperativas, si así lo prevén los estatutos, podrán constituir un comité de recursos que resolverá los interpuestos en materia de sanciones a socios o asociados, interviniendo también en aquellos otros supuestos que los estatutos determinen.

Los acuerdos del comité de recursos, podrán ser recurridos mediante el procedimiento establecido en el artículo 36 de esta Ley Foral.