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Ley Foral 14/2006 · Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

Ley Foral 14/2006 Art. 61

CAPÍTULO IX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 61. Procedimiento de disolución.

Producida alguna de las causas de disolución señalada en el artículo anterior, se convocará Asamblea General por los procedimientos establecidos en esta Ley Foral a los efectos de adoptar el acuerdo de disolución.

No podrán transcurrir más de treinta días naturales ni menos de diez, entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea General.

Adoptado el acuerdo de disolución, éste deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Navarra y, al menos, en dos de los diarios de mayor difusión en la Comunidad Foral.

Asimismo, el acuerdo será notificado, en el plazo de treinta días desde su adopción, al Registro de Cooperativas de Navarra, a efectos de su inscripción.