Ley 12/2007 · Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
Ley 12/2007 Art. 39
CAPÍTULO IV
Artículo 39. Disposición general.
1. El Gobierno y el departamento competente en materia de servicios sociales deben velar por garantizar la coordinación y la integración adecuadas del sistema de servicios sociales con los demás sistemas que contribuyen al bienestar de las personas.
2. Las medidas de coordinación deben dirigirse especialmente a los ámbitos de salud, educación, empleo, justicia, vivienda y cultura y deben garantizar el intercambio de la información necesaria para detectar situaciones de alto riesgo social e intervenir en las mismas.