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Real Decreto 1363/2007 · Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Real Decreto 1363/2007 Art. 39

CAPÍTULO IX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39. Exención del módulo de formación práctica.

La exención total o parcial del módulo de formación práctica podrá determinarse en función de su correspondencia con la experiencia como técnico, docente ó guía, dentro del ámbito deportivo o laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con los estudios de enseñanzas deportivas superior al doble de la duración del módulo de formación práctica, que permita demostrar los resultados de aprendizaje correspondientes a dicho módulo. El real decreto que apruebe el correspondiente título y enseñanzas mínimas determinará, en su caso, el organismo o entidad que puede certificar la experiencia, especificando su duración, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en que ha desarrollado dicha actividad.