Real Decreto 1390/2007 Art. 8
TÍTULO II
Artículo 8. Nombramiento.
Los Agentes consulares honorarios serán nombrados por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por conducto de la Dirección General del Servicio Exterior, con el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares y previa tramitación y aprobación de la propuesta a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento.