Real Decreto 1494/2007 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las administraciones públicas, los operadores de telecomunicaciones, los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de medios de comunicación social que presten sus servicios bajo la jurisdicción española deberán cumplir las condiciones básicas de accesibilidad que se establecen en el presente reglamento.