Real Decreto 1494/2007 Art. 9
CAPÍTULO III
Artículo 9. Condiciones básicas de accesibilidad en servicios y productos de confianza.
Los servicios de confianza prestados y los productos para las personas usuarias finales utilizados en la prestación de estos servicios deberán ser accesibles para las personas mayores y personas con discapacidad. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando el producto o servicio de confianza no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.
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