Ley Foral 15/2006 · Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
Ley Foral 15/2006 Art. 14
CAPÍTULO II
Artículo 14. Prestaciones mixtas.
Son prestaciones mixtas las resultantes de la combinación, con fines complementarios, de prestaciones técnicas con prestaciones económicas o materiales.