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Ley Foral 15/2006 · Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Ley Foral 15/2006 Art. 16

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. Programas de servicios sociales.

1. Se entiende por programas de servicios sociales los instrumentos de ejecución parcial de un plan en los que se agrupan diversas actividades ordenadas con un cierto grado de homogeneidad, con el fin de conseguir los resultados previstos en el plan.

2. Los programas de servicios sociales podrán ser básicos o comunitarios y especializados. Ambos podrán ser de ámbito general o local.