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Ley Foral 15/2006 · Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Ley Foral 15/2006 Art. 35

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Funciones de los Servicios Sociales especializados.

Serán funciones de los Servicios Sociales especializados:

a) Valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social que no puedan ser abordadas desde un Servicio Social de base.

b) Ofrecer un tratamiento especializado y gestionar las prestaciones técnicas y económicas del sistema público de servicios sociales, conforme a la normativa que desarrolle las prestaciones y en las condiciones y con las características que se establezcan en las Carteras de servicios sociales.

c) Desarrollar medidas de integración, participación, capacitación y rehabilitación social orientadas a normalizar y mejorar las condiciones de vida de las personas.