Ley Foral 15/2006 · Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
Ley Foral 15/2006 Art. 42
CAPÍTULO II
Artículo 42. Áreas de servicios sociales.
1. Las Áreas de servicios sociales estarán formadas por la agrupación de varias Zonas Básicas de servicios sociales con criterios de proximidad, según características sociodemográficas, para que, desde una perspectiva de accesibilidad, eficacia y eficiencia, se puedan compartir los programas de atención primaria.
2. La configuración de las Áreas de servicios sociales se establecerá reglamentariamente.