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Ley Foral 15/2006 · Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Ley Foral 15/2006 Art. 69

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 69. Régimen de la autorización administrativa.

1. Para poder prestar servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que formen parte del sistema de servicios sociales, será necesario, además de que éstos servicios estén inscritos en el registro previsto en el artículo 75, obtener y mantener las autorizaciones administrativas previstas en el artículo siguiente de esta Ley Foral, que tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.

2. Para poder realizar actuaciones del ámbito de servicios sociales que no formen parte del sistema de servicios sociales, será necesario obtener la autorización administrativa prevista en el artículo 74.