Ley Foral 15/2006 · Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
Ley Foral 15/2006 Art. 80
CAPÍTULO III
Artículo 80. Homologación de los servicios de titularidad pública.
1. Los servicios de titularidad pública, independientemente de que sean gestionados directamente o por medio de una entidad de iniciativa privada, deberán estar homologados.
2. El procedimiento para la homologación de estos servicios se establecerá reglamentariamente.
3. Cuando la Administración titular del servicio no lo gestione directamente, deberá establecer las medidas oportunas para asegurar que la entidad que lo gestiona realice todas las actuaciones necesarias para que el servicio esté homologado. El incumplimiento por la entidad privada de las medidas y requerimientos efectuados por la Administración titular en este sentido será causa de resolución del contrato que al efecto se haya establecido.