Real Decreto 1493/2007 Art. 5
Artículo 5. Necesidades y gastos subvencionables.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto están destinadas a atender las necesidades urgentes, que conllevan gastos inaplazables, derivadas del retorno a España.
2. No se considerarán gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno a España los correspondientes a los pasajes de vuelta, ni al traslado de muebles y enseres, salvo que concurran circunstancias de absoluta excepcionalidad.