Real Decreto 1493/2007 Art. 7
Artículo 7. Financiación.
Las subvenciones objeto de este real decreto se financiarán con cargo a los créditos que se consignen en el capítulo IV del presupuesto anual del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.