Real Decreto 1493/2007 Art. 9
Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
1. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, o Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, comprobada la documentación que antecede y efectuados los requerimientos a que hubiere lugar, emitirán el informe (en el apartado correspondiente que figura en el anexo), en el que valorarán la situación alegada por los solicitantes.
2. La Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes, podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, y comprobación de las solicitudes y de la documentación aportada, y, a la vista del informe de las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales o Direcciones Insulares, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, emitirá una propuesta de concesión de la ayuda solicitada.