Real Decreto Legislativo 1/2007 Art. 116
CAPÍTULO I
Artículo 116. Incompatibilidad de acciones.
El ejercicio de las acciones que contempla este título será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del saneamiento previstas en el Código Civil.
En todo caso, el consumidor o usuario tendrá derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.
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