Real Decreto 1545/2007 Art. 22
Sección 2
Artículo 22. Procedimiento de inscripción de las Delimitaciones Territoriales.
1. La inscripción de las Delimitaciones Territoriales se practicará de oficio. En el caso de las fronteras nacionales y otras delimitaciones territoriales internacionales, mediará informe previo favorable de las Comisiones de Límites del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Tendrán el deber de remitir al Registro Central de Cartografía la información y documentación necesaria para la inscripción, los siguientes órganos administrativos y organismos públicos:
a) La Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas, respecto de las Delimitaciones inscritas en el Registro de Entidades Locales.
b) El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, respecto de las fronteras nacionales.
c) El Instituto Hidrográfico de la Marina, respecto de las líneas de costa y aquellos aspectos técnicos cartográficos necesarios para la representación de las líneas de base rectas y las delimitaciones marítimas una vez aprobadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
d) La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, respecto de las líneas que definen el dominio público y el deslinde marítimo-terrestre.
3. Con objeto de proceder a la actualización de la información sobre Delimitaciones Territoriales, el Registro Central de Cartografía podrá requerir a otros órganos y organismos de las Administraciones públicas los datos y documentación que precise sobre las líneas límite de su competencia.