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Ley Foral 16/2006 · Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Ley Foral 16/2006 Art. 22

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. Combinaciones aleatorias.

Se entiende por combinaciones aleatorias el juego desarrollado siempre en operaciones de marketing o de promoción del consumo de determinados productos de mercado, que consiste en completar, en el periodo de tiempo que se establezca, eventuales combinaciones con elementos determinados o extraídos al azar y publicitados o proporcionados por cualquier medio a los jugadores, los cuales, una vez completada las combinaciones en la forma establecida en las normas del juego, podrán recibir un premio directo o participar en un sorteo para su adjudicación, de acuerdo con las normas aprobadas para su desarrollo.