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Ley Foral 16/2006 · Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Ley Foral 16/2006 Art. 24

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. Casinos.

1. Son locales destinados principalmente a la práctica de juegos de azar exclusivos, y en los que, en su caso, mediante pago, puede además asistirse a otros espectáculos o actividades recreativas complementarias.

2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la autorización de la apertura de casinos, con las condiciones que ésta establezca.

3. La autorización de los casinos estará condicionada a la previa aprobación de su planificación por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley Foral.