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Ley Foral 16/2006 · Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Ley Foral 16/2006 Art. 42

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 42. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas con multas en las siguientes cuantías:

a) Las muy graves, desde seis mil un euro hasta seiscientos mil euros.

b) Las graves, desde tres mil un euro hasta seis mil euros.

c) Las leves, desde sesenta hasta tres mil euros.

2. Se destinará un porcentaje del total recaudado por sanciones en materia de juego y apuestas no inferior al 5 por ciento para la prevención y rehabilitación de la ludopatía.

3. En ningún caso el beneficio que resulte de una infracción será superior a la multa correspondiente, pudiendo incrementarse esta última hasta una cuantía equivalente al duplo del beneficio obtenido.

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