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Ley Foral 16/2006 · Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Ley Foral 16/2006 Art. 44

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Graduación de la sanción.

1. Para la graduación de las sanciones se ponderarán la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción y las circunstancias personales o materiales que concurran en el caso y, especialmente, la intencionalidad del infractor, el daño producido, la peligrosidad de la conducta, la trascendencia social y económica de la acción, la reincidencia o reiteración si las hubiera, aplicando en todo caso el criterio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la cuantía y efectos de la sanción.

2. Además de las sanciones de multa, la comisión de una infracción llevará aparejada, en su caso, la entrega a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a los perjudicados, que hubiesen sido identificados, del lucro obtenido ilícitamente.