Ley Foral 16/2006 · Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Ley Foral 16/2006 Art. 44
CAPÍTULO IV
Artículo 44. Graduación de la sanción.
1. Para la graduación de las sanciones se ponderarán la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción y las circunstancias personales o materiales que concurran en el caso y, especialmente, la intencionalidad del infractor, el daño producido, la peligrosidad de la conducta, la trascendencia social y económica de la acción, la reincidencia o reiteración si las hubiera, aplicando en todo caso el criterio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la cuantía y efectos de la sanción.
2. Además de las sanciones de multa, la comisión de una infracción llevará aparejada, en su caso, la entrega a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a los perjudicados, que hubiesen sido identificados, del lucro obtenido ilícitamente.