Ley Foral 16/2006 · Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Ley Foral 16/2006 Art. 46
CAPÍTULO IV
Artículo 46. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.