Ley 44/2007 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Condiciones de trabajo.
La persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluida en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de remuneración, para asistir a tratamientos de rehabilitación, participar en sesiones de formación y adecuación profesional o realizar cualquier otra medida de acompañamiento prevista en su itinerario personalizado de inserción con las pautas que en el mismo se establezcan.
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