Real Decreto 1618/2007 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Naturaleza y gestión del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
1. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos es un fondo carente de personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria, cuya gestión se atribuye al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
2. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos tiene como finalidad garantizar a los hijos e hijas menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.
3. La concesión del anticipo se hará en todo caso previa instrucción y resolución del expediente dirigido a comprobar su procedencia.
4. En cualquier caso, será necesario para acceder a los anticipos del Fondo que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles.
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