Real Decreto 1621/2007 Art. 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Podrán acogerse al procedimiento regulado en el presente real decreto aquellos electores que reúnan los siguientes requisitos:
1. Encontrarse temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria de un proceso electoral, y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación.
2. Figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes.