Real Decreto 1615/2007 Art. 13
Artículo 13. Justificación del cumplimiento y controles.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo y forma que determine la autoridad que las otorgó, sin perjuicio de los controles, administrativos o sobre el terreno, que pueda realizar la autoridad competente.