Ley 51/2007 Art. 72
Sección 1
Artículo 72. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
Con efectos desde 1 de enero del año 2008, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente: