Real Decreto 1726/2007 Art. 29
Sección 2
Artículo 29. Cotización en supuestos especiales.
La obligación de cotizar correspondiente al personal que haya ejercido la facultad que le concede el artículo 23.4, se extenderá al abono de la cuota individual correspondiente y a la totalidad de la que el Estado está obligado a aportar.