Real Decreto 1726/2007 Art. 32
Sección 2
Artículo 32. Aportación del Estado.
Para determinar el importe de las aportaciones del Estado al que se refiere el artículo 111, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.
Sección 2
Artículo 32. Aportación del Estado.
Para determinar el importe de las aportaciones del Estado al que se refiere el artículo 111, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.