Real Decreto 1726/2007 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Otras situaciones.
El personal integrado en este Régimen especial, que pase a cualquier situación que no lleve consigo su baja definitiva en las Fuerzas Armadas, y deje de percibir sus haberes básicos por el ministerio de procedencia, continuará incluido en su ámbito de aplicación, salvo que le corresponda la adscripción obligatoria a cualquier otro régimen de la Seguridad Social.
Si presta servicios en la Administración Pública, el organismo donde éstos se desempeñen practicará el descuento de la cotización que proceda y transferirá su importe junto con la aportación estatal al ISFAS.