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Real Decreto 1726/2007 · Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1726/2007 Art. 53

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 53. Asistencia sanitaria de viudos y huérfanos.

La asistencia sanitaria se dispensará también a los viudos y huérfanos de los asegurados incluidos en el ámbito de aplicación de este Régimen especial, y a quienes lo fueran de aquellas personas que hayan sido titulares de una relación de servicios que habría llevado consigo la incorporación obligatoria al ISFAS, y que no la hubieran obtenido por haber fallecido, o ser pensionistas de clases pasivas a la fecha de entrada en vigor de la Ley 28/1975, de 27 de junio, siempre que reúnan las condiciones previstas en cada caso por el artículo 21 de este reglamento.