Real Decreto 1726/2007 Art. 74
CAPÍTULO VI
Artículo 74. Pérdida o suspensión del derecho a la prestación.
El derecho a la prestación por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido en los siguientes casos:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b) Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que se le hubiera indicado.
c) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena durante la situación de incapacidad.